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Certificado Últimas Voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Junto a este documento, es necesario, en su caso, pedir el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

    Trámites Necesarios

    La Solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790. No podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

    Adjuntar el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

    Si la Fecha de Fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009, y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el Certificado de Defunción. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

    Cuando el Certificado de Última Voluntad ha de surtir efectos en el Extranjero, necesita ser legalizado (legalización única o Apostilla de la Haya).



    Documentos y Requisitos para el Servicio

    Se necesita que nos aporte los Documentos originales que pide la Administración y que acompañe el Mandato/Autorización firmado a nuestra Gestoría, cuyo modelo se puede descargar de esta página.

    Con carácter previo al inicio de los trámites, se tendrá que abonar los importes pertinentes al Servicio requerido.


Tarifas

Concepto Tarifa (€)
   Certificado Última Voluntades 23.00
   Certificado Seguro Cobertura Fallecimiento 23.00
   Cert. Últ. Voluntades+Cert. Seguro Fallecimiento 40.00

Costes Envío Mensajería / Correos

   Zona Envío Envío Normal Antes 12:00 H Correos Normal Correos Urgente
   Madrid Capital 0.00 0.00 0.00 0.00
   Madrid Provincia 0.00 0.00 0.00 0.00
   Baleares 0.00 0.00 0.00 0.00
   Canarias 0.00 0.00 0.00 0.00
   Resto Península 0.00 0.00 0.00 0.00

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.