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Certificado de Defunción

El Certificado de Defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

    Tipos de Certificados

    Existen varias modalidades:

    Certificados Positivos:
    Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:


    Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

    Certificados Negativos:
    Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.



    Documentos y Requisitos para el Servicio

    Tendrá que cumplimentar el Mandato/Autorización de Solicitud indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el Certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

      Nombre, Apellidos, y DNI de la persona que solicita el Certificado.
      Nombre y Apellidos del fallecido, lugar y fecha del fallecimiento.

    A continuación se debe indicar la Clase de Certificado deseado:

      Literal
      Extracto
      Ordinario
        Bilingüe
        Internacional o plurilingüe
      Negativo

    Es importante que los datos de contacto sean correctos, a fin de que se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato. Verique el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

    Con carácter previo al inicio de los trámites, se tendrá que abonar los importes pertinentes al Servicio requerido.


Tarifas

Concepto Tarifa (€)
   Certificado Defunción Madrid Capital 27.00
   Certificado Defunción Otros Registros 35.00

Costes Envío Mensajería / Correos

   Zona Envío Envío Normal Antes 12:00 H Correos Normal Correos Urgente
   Madrid Capital 0.00 0.00 0.00 0.00
   Madrid Provincia 0.00 0.00 0.00 0.00
   Baleares 0.00 0.00 0.00 0.00
   Canarias 0.00 0.00 0.00 0.00
   Resto Península 0.00 0.00 0.00 0.00

Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este Certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado Convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
Siempre que se solicite un Certificado en Extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.