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Partida de Nacimiento

El Certificado de Nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.


    Tipos de Certificados

    Se podrán solicitar varios tipos de Certificado de Nacimiento. Las Certificaciones pueden ser Positivas o Negativas:


    Certificados Positivos:
    Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

    Certificados Negativos:
    Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

    Contenido del Certificado:
    En las Certificaciones constarán:
      El Registro, con indicación del Municipio y Provincia, y en los Consulares, la Población y Estado.
      La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
      La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
      La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.


    Documentos y Requisitos para el Servicio

    Tendrá que cumplimentar el Mandato/Autorización de Solicitud indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el Certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

      Nombre, Apellidos, y DNI de la persona que solicita el Certificado
      Nombre, Apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona que se solicita el Certificado

    A continuación se debe indicar la Clase de Certificado deseado:

      Literal
      Extracto
      Ordinario.
      Bilingüe.
      Internacional o plurilingüe.
      Negativo

    Es importante que los datos de contacto sean correctos, a fin de que se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato. Verique el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

    Con carácter previo al inicio de los trámites, se tendrá que abonar los importes pertinentes al Servicio requerido



    Servicios Adicionales

    Puede solicitar un Duplicado del Libro de Familia y, en su caso, la Legalización Única o Apostilla de la Haya

Tarifas

Concepto Tarifa (€)
   Partida de Nacimiento Madrid Capital 23.00
   Partida Nacimiento Otros Registros 30.00

Costes Envío Mensajería / Correos

   Zona Envío Envío Normal Antes 12:00 H Correos Normal Correos Urgente
   Madrid Capital 0.00 0.00 0.00 0.00
   Madrid Provincia 0.00 0.00 0.00 0.00
   Baleares 0.00 0.00 0.00 0.00
   Canarias 0.00 0.00 0.00 0.00
   Resto Península 0.00 0.00 0.00 0.00

Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este Certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado Convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
Siempre que se solicite un Certificado en Extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
El Libro de Familia es un documento que se entrega en el Registro Civil cuando dos personas contraen matrimonio, o cuando se inscribe al hijo o hija de ambos en caso de que estas personas no estén casadas. En caso de pérdida o deterioro, puede solictarse un duplicado.
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.