El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un País firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.
En general, los tipos documentales son:
Documentos Judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
Documentos Administrativos: Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
No es aplicable a los documentos::
Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.
Tendrá que cumplimentar el Mandato/Autorización de Solicitud indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar los documentos apostillados, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
Concepto | Tarifa (€) |
Aplostilla de la Haya (precio mínimo) | 60.00 |
Zona Envío | Envío Normal | Antes 12:00 H | Correos Normal | Correos Urgente |
Madrid Capital | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Madrid Provincia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Baleares | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Canarias | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Resto Península | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |