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Derecho de Familia

I.GA Barbacana le oferta sus Servicios, como demandante o demandado, en cualquiera de las fases de un Procedimiento Matrimonial: extrajudicial, prejudicial o judicial. Le mantenemos informado en todo momento del Estado del Asunto que Gestionamos directamente o a través de nuestros Despachos Colaboradores.

Le recordamos que puede solicitar nuestros Servicios de Mediación Civil y Familiar, de acuerdo con el Marco Legal Vigente, como método alternativo al procedimiento judicial de Resolución de Controversias.

    Separaciones

    La nueva Ley del Divorcio, si bien permite tramitar el Divorcio directamente sin pasar por la Separación matrimonial, NO elimina la posibilidad de tramitar tan solo la Separación, sobre todo en casos de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges, no quieren una disolución definitiva de su matrimonio.

    1. Para poder tramitar la Separacion Matrimonial de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido TRES MESES desde el momento en que se contrajo matrimonio.

    2. La Demanda de Separacion podrá ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno solo de ellos con el consentimiento del otro. Ambas formas de presentación son de mutuo acuerdo y no significa que uno presente la Demanda de Separacion contra el otro.



    Divorcios

    Divorcio Mutuo Acuerdo

    Para poder presentar la demanda de Divorcio, deben haber transcurrido TRES MESES desde la fecha en que se contrajo matrimonio.

    La Demanda de Divorcio podrá ser presentada por ambos cónyuges, o bien por uno solo de ellos con el consentimiento del otro. Se tendrá que acudir al Juzgado el día que se señale para la ratificación judicial del Convenio Regulador y de la petición de Divorcio.

    Será necesario acompañar a la Demanda de Divorcio, un poder de representación a favor de un Procurador, que le indicaremos, Certificado Literal de matrimonio, Certificado Literal de nacimiento de los hijos del matrimonio, propuesta de Convenio Regulador donde se establezcan las medidas que han de regular la situación de los cónyuges tras el Divorcio. El Convenio deberá ser firmado por ambos cónyuges.



    Convenio Regulador

    En el Convenio Regulador del Divorcio, se deberán incluir obligatoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre las siguientes materia:

      1) Custodia y régimen de visitas
      2) Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar
      3) Pensión de alimentos a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio y la contribución de cada progenitor a los gastos extraordinarios
      4) En su caso,pensión compensatoria
      5) Liquidación del régimen económico matrimonial si así lo quiere los cónyuges este momento, o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación a un momento posterior



    Guarda y Custodia

    Entendemos, como lo hace nuestros Tribunales, la guardia y custodia de los hijos menores como “la función de los padres de velar por los hijos y tenerlos en su compañía".

    En aquellos supuestos en los que se produce una ruptura de la convivencia de los progenitores, se hace conveniente y necesario determinar en sede judicial a cual de los dos se atribuye el ejercicio de esta función. Dicho de otra manera, a quién se le atribuye la guarda y la custodia de los hijos no emancipados.

    La atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores requiere atender a las circunstancias concretas, siempre en concordancia con los criterios legales:

    • El interés superior de los menores. Los jueces siempre van a velar por el mejor interés de los menores

    • El derecho de audiencia de los menores. En la medida en que ello sea posible, los jueces tendrán en consideración lo que el menor pueda opinar acerca de la convivencia con uno u otro progenitor

    • Siempre, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, regirá el principio de no separación de hermanos

    • A la hora de atribuir la guardía y custodia de los menores a uno de los progenitores se tendrá en cuenta otros factores tales como, la edad de los menores, el tiempo de que disponen los progenitores para su cuidado y sus horarios laborales, la convivencia del solicitante con una tercera persona, el lugar de residencia y otros

    Para decidir sobre qué progenitor debe ostentar la guarda y custodia, el Órgano Judicial decidirá en base al principio del beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres. Además de oír al propio menor, se ponderarán las aptitudes de los cónyuges, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral de los menores.

    De cara a la atribución de la guarda y custodia de un menor a uno u otro cónyuge, los órganos judiciales pueden acordar de oficio que se practiquen las prueban necesarias y admitidas en derecho para dictaminar la idoneidad sobre quién debe ostentar la guarda y custodia de manera permanente.

    En los procedimientos judiciales sobre guarda y custodia de menores debemos tomar en consideración que se hace necesaria la intervención del Ministerio Fiscal y el Juez podrá oir a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario.



    Liquidación Sociedad Gananciales

    Una vez realizada la disolución de la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación que podrá realizarse notarialmente o bien judicialmente mediante el correspondiente expediente de separación o divorcio.

    Los pasos para la liquidación de la sociedad de gananciales son los siguientes:

    Realización del inventario

    La liquidación de la sociedad comenzará por la realización de un inventario del activo y del pasivo de la sociedad:

    Activo. El activo estará formado por:

    Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad.
    El importe actualizado del valor de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento.
    El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

    Pasivo. El pasivo lo integrarán:

    Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
    El importe actualizado del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, cuando deban restituirse en metálico al cónyuge al que pertenecían.
    El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

    Pago de deudas e indeminizaciones

    Hecho el inventario se destinará el activo al pago de las deudas de la sociedad. Si no hay metálico suficiente se podrán adjudicar bienes gananciales, aunque podrá el acreedor solicitar su enajenación y que se le pague con su importe. Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.

    Reparto del haber

    Una vez realizados estos pagos, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por la mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. En caso de que el resultado del inventario sea negativo, cada cónyuge responderá de las deudas de la sociedad con sus bienes privativos. Si uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

    Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
    Los bienes de uso personal que no fueran privativos.
    La explotación económica que gestione efectivamente.
    El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
    En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

    Pago de impuestos y cambio de titularidad

    Una vez realizada la liquidación se procederá al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en su caso, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tras lo cual se podrá proceder al cambio de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.



    Documentos y Requisitos para el Servicio

    Para la prestación del Servicio será necesario:

    • Rellenar el Formulario de Solicitud del Servicio.

    • Aportar la Documentación Necesaria según el Servicio Requerido.

    • Firma del Mandato/Autorización o Contrato de Arrendamiento de Servicios.

    En general, será neceario acompañar a la Demanda de Separación/Divorcio, poder de representación a favor de un Procurador, Certificado Literal de Matrimonio, Certificado Literal de Nacimiento de los hijos del matrimonio y propuesta de Convenio Regulador firmada por ambos cónyuges.

    Con carácter previo al inicio de los trámites, se tendrá que abonar los importes pertinentes al Servicio requerido y los Impuestos y Tasas exigidos por la Administración de ser necesarios.

    Si tiene alguna duda o quiere realizar consulta aclaratoria, no dude en utilizar nuestros canales de contacto que se contienen en esta página.


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