La Mediación en el ámbito Civil y Mercantil ha sido objeto de reciente regulación en España. La Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha cumplido la necesaria Transposición a la Legislación Nacional de la Directiva 2008/52/CE y al mismo tiempo ha supuesto el inicio en la ordenación general de la Mediación en este ámbito.
Es la propia Ley la que define qué hemos de entender por Mediación: “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y establece, cuál es el Ámbito de Aplicación de la Ley, que serán las Mediaciones en Asuntos Civiles y Mercantiles incluidos los Conflictos Transfronterizos.
Hemos de incidir sobre el concepto de la Mediación como instrumento para dar una Solución Alternativa Económica y Rápida a Conflictos en Asuntos Civiles y Mercantiles, mediante Procedimientos adaptados a las necesidades de las Partes. La Directiva insta a los Estados Miembros a promover la Mediación como otro Sistema Extrajudicial de Resolución de Controversias.
Todo el Proceso de Mediación, está regido por los siguientes Principios Informadores:
Se necesita que firme la Solicitud de Mediación, cuyo modelo se puede descargar de esta página. Posteriormente, será necesario tener una Sesión Informativa con la finalidad de fijar todo el proceso de Mediación.