iBarbacana - Inmobiliaria
iBarbacana - Inmobiliaria

Servicios Mediación

Mediación Civil y Mercantil

La Mediación en el ámbito Civil y Mercantil ha sido objeto de reciente regulación en España. La Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha cumplido la necesaria Transposición a la Legislación Nacional de la Directiva 2008/52/CE y al mismo tiempo ha supuesto el inicio en la ordenación general de la Mediación en este ámbito.

Es la propia Ley la que define qué hemos de entender por Mediación: “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y establece, cuál es el Ámbito de Aplicación de la Ley, que serán las Mediaciones en Asuntos Civiles y Mercantiles incluidos los Conflictos Transfronterizos.

Hemos de incidir sobre el concepto de la Mediación como instrumento para dar una Solución Alternativa Económica y Rápida a Conflictos en Asuntos Civiles y Mercantiles, mediante Procedimientos adaptados a las necesidades de las Partes. La Directiva insta a los Estados Miembros a promover la Mediación como otro Sistema Extrajudicial de Resolución de Controversias.

Ofertas Inmobiliarias

La Mediación es Voluntaria, y nadie estará obligado a mantenerse en el Procedimiento de Mediación ni a concluir un Acuerdo.
El Procedimiento de Mediación garantizará que las Partes intervienen en Plena Igualdad de Oportunidades, manteniendo el Equilibrio y Respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el Mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
El Proceso de Mediación se desarrollará de forma que las Partes alcancen por sí mismas un Acuerdo de Mediación.
El Mediador, las Instituciones de Mediación y las Partes que han intervenido en un Proceso de Mediación, no podrán revelar información derivada del Procedimiento. Asimismo, no están obligados a Declarar o Aportar Documentación en un Procedimiento Judicial o Arbitral, excepto cuando las Partes así lo expresen por escrito, y por Resolución Judicial Motivada sea solicitada por Jueces del Orden Jurisdiccional Penal.
Las Partes actuarán conforme a estos Principios, y deberán prestar Colaboración y Apoyo permanente a la actuación del Mediador.